Rafael Mies

Mejoras para evitar fraudes

Socio F&Z Asesorías

Por: Rafael Mies | Publicado: Viernes 10 de febrero de 2017 a las 04:00 hrs.
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En el último tiempo hemos sido testigos de diferentes tipos de fraudes financieros en Chile. Al observar los más bullados se observa que han sido urdidos para desfalcar incautos, ofreciendo ganancias más allá de lo posible. Esto no tiene nada de nuevo, basta recordar el caso Madoff en EEUU, que logró hacerlo por más de dos décadas y por un monto superior a US$ 60.000 millones, engañando incluso a varias instituciones financieras de prestigio. El más reciente de los casos involucra a un administrador de dos fondos de AURUS, una AGF regulada por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS). Su impacto en el mercado ha sido importante, pues ha dañado la imagen de la industria de fondos de inversión.

Al detectar que quien administraba dos de sus fondos había falsificado información para ocultar pérdidas y sustraer dinero para beneficio propio o de familiares, la firma realizó las denuncias pertinentes, dando muestras serias de querer compensar a sus clientes por las pérdidas producidas. Es decir, dicha organización fue víctima de un fraude interno, en que uno se sus empleados de confianza falsificó el valor de ciertos instrumentos que habían producido pérdidas, y está decidida a reparar a los aportantes con sus propios recursos.

Si bien es lamentable, esto tampoco es nuevo. Basta recordar el bullado caso del banco de inversiones inglés Barings, que colapsó en 1995 tras descubrir una pérdida de US$ 1,3 billones producida por un empleado en Singapur, que había tomado posiciones en derivados.

La normativa chilena otorga numerosos instrumentos que resguardan a los aportantes al invertir en fondos de inversión. Tal es el caso de la obligatoriedad de contar con auditorías de entidades de prestigio, que exista un comité de vigilancia que se reúna periódicamente para esta gestión, las juntas anuales de aportantes, la supervisión de la SVS, etc. No obstante, en este caso fue insuficiente. El conflicto de intereses que enfrentaba este sujeto (él proveía los valores de los instrumentos y tenía incentivos para lograr buenas rentabilidades) podría haberse evitado internamente con algunas medidas. Sin embargo, la mejor forma de resolver dicho conflicto sería segregar completamente la contabilidad y valorización del fondo a un tercero que asuma dicha responsabilidad desde un punto de vista legal. Lamentablemente la ley chilena no lo permite. El Artículo 3° letra C de la ley 18.815 que regula los fondos de inversión establece que la responsabilidad por la función de administración es indelegable.

En mercados desarrollados existe la figura del “Fund Administrator” que lleva la contabilidad y valorización del fondo, su custodia, etc., mientras que el administrador hace los análisis correspondientes y toma las decisiones de inversión y desinversión de éste. De esta manera se segregan las responsabilidades, evitando todo conflicto de interés. Así, quien toma las decisiones de inversión, si se equivoca y genera una pérdida, todos los interesados dispondrán de dicha información de manera instantánea y transparente. En mi opinión, si se modifica dicho artículo de la ley habremos dado un paso adicional para evitar este tipo de fraudes.

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